Topografía, Cartografía y Estudios Geográficos

El ‘Tiki-Taka’ Registro vs Catastro

Por piedad privada. JPG copiado de prensa.com
Por piedad privada. JPG copiado de prensa.com

Décadas mirándose cada uno el ombligo están llegando a su fin. Un movimiento tuyo por aquí, un regateo mío por allá… Bueno, quizás sea sólo una impresión, y lo que ocurre en realidad es que ahora el Registro de la Propiedad mira un poco más al ombligo de Catastro y viceversa.

Lo cierto es que llevan años manifestando uno y otro que son realidades diferentes, que uno y otro estamento tienen funciones independientes, que velar conjuntamente por la realidad jurídica y fiscal presenta problemas de fondo complejos de resolver, … En definitiva, un debate eternizado por interese de una y otra parte, quizás más preocupados en defender su parte del pastel que en velar por una gestión integral del territorio en materia de propiedad e impuestos.

El problema de la delimitación de la propiedad en España tiene su principal causa en la inexistencia de la figura de un cuerpo técnico encargado de trasladar la realidad al papel y viceversa, que actúe como fedatario público bajo una regulación legal y unos estándares de actuación perfectamente definidos, y que conserve, publique y mantenga la que algunos llaman de forma acertada “base gráfica de límites”.

Esto de que Catastro tenga su base gráfica y Registro de la Propiedad la suya propia está bien, y diría incluso que es conveniente y necesario que así sea, y que cada uno vele y se responsabilice de ella, pero ambas deben alimentarse y actualizarse a partir de la única base gráfica válida a la que hay que tender: la real (la base gráfica real de límites).

¿Y qué es la base gráfica real de límites? Pues la base gráfica topográfica que debe mostrar…

los límites reales de la propiedades físicamente materializados en el terreno, obtenida por métodos técnicos que permitan obtener esas geometrías en UTM y con precisión suficiente ( ≤ 5 cm) y realizada y mantenida por una entidad o cuerpo técnico que actúe como fedatario públicos, con atribuciones y un marco de actuación legalmente establecidos y bajo unos estándares técnicos perfectamente definidos. Los Topógrafos Geómetras Expertos han dado un paso en ese sentido, planteando y concretando con la creación de AEGEX una propuesta encaminada precisamente a definir cómo debe conformarse ese cuerpo técnico.

En palabras llanas, lo que todos queremos es «que nadie nos toque gratuitamente lo nuestro» y «que todos paguemos legal y justamente lo que nos toque pagar». Estos son los movimiento básicos del ‘Tiki-Taka’ a dominar, y es una obligación del estado garantizar que esto sea así, por rigor y justicia. Sin embargo, esto no está garantizado en todos los supuestos, y las lagunas e inseguridad jurídica que ello genera está alimentando el oportunismo, la manipulación de la realidad e inflando y colapsando los juzgados españoles por conflictos en materia de propiedad. El 25 y 27 de enero de 2013 los periódicos ABC y La Razón respectivamente publicaban un artículo titulado «El Estado español no garantiza la delimitación de la propiedades privadas» (firmado por mi colega Pedro J. Ortiz. Ver también aquí, del COITT, Colegio de Topógrafos). En él queda claro que falla una pieza en el engranaje: la figura de ese técnico o cuerpo técnico que actúe como fedatario público. 

Como ya comenté en otra entrada, «Jornada Geómetras Europeo», la pieza que nos falta ya está presente en los principales países de nuestro entorno (para no extenderme, me remito a lo comentado en esa entrada), la del Topógrafo o Geómetra, técnico con atribuciones legales, que da fe de que lo levantado o replanteado (terreno-papel, papel-terreno) es fiel a la realidad material y que su proceder está sujeto a una serie de operaciones topográficas reguladas bajo estándares técnicos perfectamente establecidos en su marco legal de actuación. Lo que está pasando en España, que casi cualquier técnico, con o sin formación específica en materia de propiedad y medición, y, lo más increíble, sin pasar por un procedimiento regulado que acredite cómo y en base a qué parámetros ha realizado esas mediciones, pueda presentar un plano en Catastro para alterar la geometría de un bien es, lisa y llanamente, un despropósito.

Parece que el Estado español empieza a tomarse en serio una parte del problema, aprobando el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro para facilitar el intercambio de datos entre estos dos agentes. Sin embargo, son muchas las voces que plantean que este documento no resuelve el asunto de fondo, pues sigue sin concretarse y sin regulación la figura de ese cuerpo técnico responsable en dar fe de la operaciones topográficas necesaria para levantar o replantear los límites de la propiedad. Como se puede extraer del artículo publicado en la Revista del Colegio de Registradores de España (Nº 68 de abril-Junio de 2014, [ver aquí]), el problema está en «la ausencia de la definición geométrica precisa de los objetos de hecho y su vinculación a los derechos, finalmente inscritos en el Registro de la Propiedad», lo cual, a mi juicio, no sólo se refiere a la tolerancia de error con la que podemos certificar que un punto está aquí y no allí, sino a la capacidad que tiene el técnico para dar fe de que esa y no otra es la posición de ese punto.

Seguiremos atentos a cómo se articulan en la práctica las carencias del nuevo Proyecto de Ley, pero parece claro que esta partida no puede ni debe terminar con este movimiento.

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