La instancia presentada en Catastro, de la que di cumplida cuenta en este blog y en la que solicitaba a la Gerencia que se manifestara respecto a si eran o no admitidas las copias digitales vía enlace a la nube de los informes técnicos y planos relativos a expedientes catastrales, ya tiene respuesta y es negativa.
Como explicaba en esa entrada, los técnicos externos que operamos con catastro adjuntamos a nuestros trabajos una copia digital en CD-Rom que permite a los técnicos de catastro acceder a los planos en formatos adecuados a su trabajo. Esa copia digital de los inmuebles les facilita la tarea de manejo de las entidades gráficas de los mismos y les permite la carga en su base catastral de un modo más preciso, georreferenciado y rápido. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los datos ahí almacenados ocupan menos del 5% de la capacidad de esos soportes CD-Rom. A mi juicio, y así lo hemos venido haciendo desde nuestro despacho desde 2013, la solución ideal, más lógica y económica, era entregar enlaces digitales, URLs y eliminar el desaprovechado (y ya casi en desuso) CD-Rom. En nuestro caso, lo que hacíamos era introducir en el informe papel del trabajo una sección denominada «copia digital» en la que indicábamos la URL correspondiente al trabajo, señalando algo así como «La copia digital del presente trabajo puede ser descargada de la siguiente dirección: https://dl.dropboxusettptent.com/x/GEOCOBET/22558/Levantamiento». Es decir, que también en la copia papel del informe técnico firmado y entregado, se está certificando que en esa URL está la copia digital del trabajo.
Dónde surge el problema, que algunas gerencias y PIC admitían los trabajos con esta copia digital vía enlace, sin CD-Rom, y otras insistían en que necesitaban la copia digital en soporte físico. Aunque creo que queda claro, lo recalco para evitar confusión: los trabajos se entregan siempre en papel, el clásico informe técnico, encuadernado, dentro del cuál está la certificación técnica del trabajo realizados y los planos, anejos técnicos justificativos, fotos, … y lo que conforma normalmente nuestros trabajos, siendo la copia digital un mero complemento «digital» de lo plasmado en los papeles y planos que se entregan formalmente por Registro de Entrada en la administración, en este caso, en Catastro.
Entendiendo ese carácter complementario de la copia digital, facilitador de la labor de la gerencia, entendíamos que el enlace a una dirección URL donde descargar esa copia digital tenía sentido y cumplía esa función COMPLEMENTARIA. Sin embargo, a tenor de la carta que hemos recibido, no admiten esta posibilidad, amenos no por ahora, según se extrae de la respuesta.
Respuesta negativa de Catastro: Lo que indica la gerencia es, resumiendo, que al no poder controlar si se producen cambios en los ficheros almacenados en la nube, una vez formalizado el registro de entrada del informe técnico presentado, no admiten dicha fórmula. Entienden que en un futuro sí, garantizando una vinculación cerrada entre el formato físico y la copia enlazada, pero no en estos momentos. Indican a su vez que existe una fórmula de entrega vía telemática, donde todo se entrega por esa vía, nada en papel ni por registro de entrada clásico, a través del portal de catastro, pero que copia papel por un lado y copia digital vía enlace por otro no es viable en estos momentos.
A juicio de GEOCOBET y del que suscribe, entendemos el razonamiento, pero no lo compartimos, en la medida en la que afirmamos que el vínculo sí está cerrado. Me explico, cuando entregamos nuestros informes (proyecto encuadernado, con sus planos, etc, firmado y en su caso visado, con nuestra acreditación profesional, asumimos una responsabilidad legal sobre lo que se está entregando, y esa información en formato papel no es susceptible de ser modificada por nosotros una vez presentada y entregada por Registro de Entrada oficial. Por tanto, lo que certificamos como técnicos está ahí, en esa copia papel que firmamos y entregamos. La copia digital vía enlace es simplemente una forma económica, equilibrada y sostenible de facilitar el acceso a una versión digital de lo entregado en formato papel. Si el plano papel dice una cosa y el digital otra, por error o porque intencionadamente así lo hemos hecho, da igual que lo hiciéramos antes, durante o después de entregado, estamos desacreditandonos. Puestos a pensar con mala fe, también podríamos haber indicado una cosa en los planos papel y otra en la copia digital de los mismos almacenada en el CD-Rom. El funcionario de catastro, en cualquier caso, debe comparar ambos datos, realizar las comprobaciones que estime oportunas, etc. Por tanto, presuponer que lo almacenado en la nube no se corresponde o puede ser modificado respecto a lo entregado en papel presupone una desconfianza que no tienen sentido en la medida en la que, como subrayo, es el informe papel el que certifica el trabajo, no el CD-ROM ni la URL. En cualquiera de los casos, el CD-Rom no evita la picaresca, ni lo errores cometidos con o sin intención respecto a lo señalado en los documentos papel.
En resumidas cuentas, Catastro comprende que con el CD-Rom estamos tirando dinero a la basura, porque sólo ocupamos una ínfima parte de su capacidad, pero no admite la copia vía URL porque desconfía de que pueda ser alterada respecto a la entrega que certificamos vía papel. Sinceramente, respeto mucho la respuesta de Catastro y agradezco incluso la amabilidad con la que la funcionaria en cuestión trató de explicarme la situación y su respuesta, pero resulta del todo inadmisible el planteamiento. Sobre todo, porque la copia digital es simplemente una forma de facilitar el trabajo a los técnicos de catastro, no una obligación, es un elemento COMPLEMENTARIO a la copia papel firmada y entregada físicamente. Entendería que me hubiesen respondido aduciendo que no se admite porque no están regularizados aún los formatos de almacenamiento, léase que unos lo guarden con .RAR, otros con .ZIP, …, en la carpeta pepito de los palotes y luego en subcarpetas, etc, etc, pues esas cuestiones puede generar perdidas de tiempo, cosa que, por otro lado, también puede ocurrir y ocurre con los CD-Rom. O, incluso, una negativa fundada en temas de seguridad en las descargas por los diferentes servicios (Dropbox, GDrive, …) que cada técnico pudiera elegir para el alojamiento, etc., etc. Todo eso tendría cierto sentido y podría entenderlo, por aquello de que aún no han estudiado y protocolizado esa vía de entrega, pero justificar la negativa en que no controlan que puedan realizarse modificaciones en la URL me parece una salida que sólo demuestra que, una vez más, los cogemos a contra pie.
Si bien es cierto que existe, como ya comenté, la vía enteramente telemática, vía Catastro, fórmula que utilizamos en algunos casos, cuando el cliente nos indica que desea que seamos nosotros los que nos hagamos cargo de todo el proceso, incluida la entrega y seguimiento del expediente, no es menos cierto que en muchas ocasiones la vía «informe papel + copia digital» es la más solicitada, donde el cliente es el que lleva físicamente a la gerencia el trabajo que le hemos entregado y lo entrega para su tramitación. Por tanto, es necesario que Catastro aporte una solución, que bien podría ser la indicada, vía URL, cuando defina el marco legal de entrega, o bien una mixta, por ejemplo: que tras la entrega física, asigne al expediente una id o número de ref. que podamos utilizar para subir al portal web de catastro la información digital certificada. También, y más simple, que admita la fórmula de las URL pero que exija que los doc. enlazados cuente con firma digital.
En fin, las soluciones pueden ser varias, pero la fórmula «copia digital en soporte físico» chirriar, y el CD-Rom es precisamente eso. Por otro lado, es un medio casi en desuso e insostenible atendiendo el poco aprovechamiento que hacemos de su capacidad con este tipo de expedientes.